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Concepción del Uruguay: Condenaron a 10 años de prisión a exgendarmes por crímenes de lesa humanidad contra militantes y niños

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a 10 años de prisión a los exgendarmes Caserotto y Gómez del Junco por secuestros y torturas en 1977. Cumplirán la pena en cárceles de Entre Ríos.

Por Redacción

Miércoles, 10 de junio de 2026 a las 16:17

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay dictó una sentencia histórica en la provincia, al condenar a los exgendarmes Roberto Oscar Caserotto (72 años) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74) a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. Se los encontró culpables de delitos de lesa humanidad cometidos de forma directa contra nueve militantes del Partido Comunista (PC) y dos niños durante la última dictadura cívico-militar en la costa del Uruguay.

En el proceso judicial intervino la fiscal Josefina Minatta en representación del Ministerio Público Fiscal, quien durante su alegato del pasado 11 de mayo había solicitado una condena de 20 años de cárcel para ambos imputados.

El veredicto y las condiciones de detención

Por decisión mayoritaria, el tribunal consideró a Caserotto y Gómez del Junco coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su condición de funcionarios públicos, violencia y amenazas contra siete víctimas. Esto concurre de forma real con la aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de los damnificados, y el delito de asociación ilícita.

Asimismo, Gómez del Junco sumó una condena por otros dos hechos de tormentos y asociación ilícita correspondientes a eventos del año 1978.

Los magistrados dispusieron establecieron que, una vez que el fallo quede firme, ambos cumplan la sanción en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal dentro de la provincia de Entre Ríos y ordenaó la señalización como sitios de memoria de la Unidad Penal Nº 4, la Sede del Escuadrón Nº 6 de Gendarmería Nacional y la denominada "Casa de Bernay".

Por último, el tribunal ordenó extraer los testimonios brindados por la testigo Mirta María del Carmen Bochatay respecto a hechos ocurridos el 14 de mayo de 1977, para que la Fiscalía Federal evalúe posibles nuevas responsabilidades penales.

El debate oral había comenzado el 20 de abril bajo la conducción de los jueces Noemí Marta Berros, José María Escobar Cello y Eugenio Martínez Ferrero. Los fundamentos completos de la sentencia se darán a conocer el próximo 18 de junio. Antes de la lectura del veredicto, Gómez del Junco declaró: “soy inocente”, mientras que Caserotto afirmó: “en las circunstancias y hechos que se me imputan”.

Un operativo violento contra militantes y la infancia

De acuerdo con lo probado por la fiscalía federal, los acusados formaban parte del Escuadrón 6 de Gendarmería Nacional cuando participaron en un procedimiento “ilegal y violento” el 14 de mayo de 1977. El operativo se ejecutó en la vivienda de la familia Montesino durante el cumpleaños de Mirtha Bochatay, donde se encontraban reunidos varios militantes políticos y menores de edad.

En ese lugar arrestaron ilegalmente a Roberto Montesino, Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Eladio Bochatay, Raúl e Jorge Impini, Raúl Jáuregui, Rodolfo Saldarrelli, Mirta Bochatay y Berta Muñoz. En la vivienda quedaron solos los hijos de Muñoz, Gabriela y Daniel Montesino, de 4 y 7 años.

La fiscal Josefina Minatta detalló la gravedad de la situación de los menores en su alegato: "Dejaron en su casa privados de su libertad por alrededor de diez días; no podían salir. Y con el condimento de que a Gabriela Montesinos le apuntaron con un arma amenazando a su madre de que dejara de llorar la nena porque le iban a volar la tapa de los sesos".

Tras la irrupción, los hombres fueron trasladados al Escuadrón 6 y luego derivados a la Unidad Penal N° 4, donde padecieron tormentos y amenazas hasta su liberación el 26 de mayo de 1977. Mirta Bochatay fue conducida a la Policía Federal y posteriormente al predio de Gendarmería, donde, según la acusación, "fue violentamente interrogada” por los ex uniformados.

Las torturas y el uso de la picana en Banco Pelay

El tribunal dio por probados hechos específicos imputados a Gómez del Junco ocurridos el 28 de enero de 1978. En esa fecha se produjo el secuestro de Carlos Stur y Juan Bautista Echeverría en el balneario Banco Pelay. Ambas víctimas fueron confinadas en la "Casa de Bernay", un centro clandestino en las afueras de Concepción del Uruguay.

La reconstrucción judicial determinó que en dicho inmueble "fueron sometidos a crueles torturas" y que "Stur pudo ver a Gómez del Junco con la picana en la mano, aplicándoles esa modal de tormento físico". Durante dicho operativo, el hijo de Stur, un adolescente de 13 años, "fue dejado a solas en Banco Pelay librado a su suerte", acción que no fue imputada formalmente por falta de indagatoria previa en la instrucción.

La fiscalía expuso las condiciones extremas del cautiverio citando las actas del debate: "Stur declaró en debate que los ataron con un cordón de alambre muy fino en el cuello, a Juan [Echeverría] y a él unidos, y los golpearon para ambos lados, de manera que el cordón vaya ajustando".

El testimonio del sobreviviente incorporado al expediente judicial añadió que "fueron golpes muy fuertes, desconociendo si era con manoplas de hierro o propinados por gente muy práctica para golpear", precisando que sufrieron agresiones en las zonas auditivas antes del uso de electricidad.

La presentación fiscal concluyó validando el reconocimiento directo del imputado por parte de las víctimas: "luego a él lo tiran al suelo y le hacen la famosa palomita: lo atan de pies y manos a la espalda, tirado en el suelo. La picana recorrió todo su cuerpo; se ensañaron mucho con su sien, del lado derecho. Vio la cara de Gómez del Junco en ese momento".