¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Diamante: La Justicia frenó fumigaciones con agroquímicos cerca de viviendas y amplió el radio de prohibición

La Justicia frenó las fumigaciones y pulverizaciones con agroquímicos cerca de viviendas en el departamento Diamante. Establecen distancias mínimas de 1.095 metros terrestres y 3.000 aéreos, priorizando la salud y el ambiente.

Por Redacción

Sabado, 23 de mayo de 2026 a las 02:39

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná resolvió dos acciones de amparo vinculadas con pulverizaciones cercanas a viviendas y urbanizaciones del departamento Diamante. La decisión judicial marca un precedente fundamental al anteponer el resguardo y la salud de las comunidades frente al uso de agroquímicos.

La decisión fue adoptada por la vocal María Fernanda Miotti, quien actuó como jueza unipersonal y admitió las pretensiones planteadas en una acción de amparo colectivo y otra individual, siguiendo el criterio fijado por el Superior Tribunal de Justicia el 6 de marzo de 2024. En la sentencia, la magistrada ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones de agroquímicos o fitosanitarios por medios terrestres y aéreos en las zonas comprendidas por ambos procesos judiciales.

Distancias mayores para aplicaciones: Un freno a la normativa provincial

El fallo estableció una distancia mínima de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para aplicaciones aéreas en cualquiera de sus modalidades. La resolución judicial colisiona de forma directa con la Ley Provincial N.º 11.178 de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios, sancionada por la Legislatura entrerriana en 2024, que contempla distancias considerablemente menores y flexibles para la actividad productiva.

La normativa provincial vigente desde enero de 2025 dispone zonas de exclusión y amortiguamiento inferiores a las dictaminadas por la jueza. En cuanto a las Aplicaciones terrestres fija una prohibición absoluta de apenas 50 metros y una zona de amortiguamiento de hasta 300 metros. En tanto que para Aplicaciones aéreas, establece solo 100 metros de exclusión y un radio de 600 metros inclusive.

Además, la ley prevé condiciones específicas para realizar aplicaciones en las zonas de amortiguamiento, tales como la presencia obligatoria de un asesor fitosanitario, condiciones meteorológicas adecuadas, cumplimiento de protocolos de buenas prácticas y la comunicación previa a las autoridades con al menos 48 horas de anticipación. Sin embargo, el criterio judicial aplicó el principio de prevención para dictar un perímetro restrictivo mucho más amplio.

Las zonas alcanzadas por el fallo y la protección de la salud

En el caso del amparo colectivo, las distancias deberán computarse desde los límites de los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo, departamento Diamante. En tanto, en el amparo individual, las restricciones alcanzarán las inmediaciones de una vivienda familiar situada en Aldea Brasilera.

La resolución judicial destacó que la prioridad estuvo puesta en la tutela del ambiente y la salud de las personas, considerados derechos de jerarquía constitucional y convencional. Durante la tramitación de las causas, ambas ya contaban con medidas cautelares preventivas debido al riesgo latente sobre los habitantes.

A pesar de la rigidez de las distancias impuestas, la jueza Miotti rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios y de su decreto reglamentario, argumentando que no advirtió una violación manifiesta de derechos o garantías constitucionales en la letra de la normativa vigente.

Exhortación al Estado provincial por el control ambiental

Como medida complementaria, la magistrada exhortó al Estado provincial a incorporar en agenda distintos aportes formulados por representantes del Ministerio Público Fiscal durante la tramitación de la causa. Asimismo, solicitó avanzar de manera urgente en medidas preventivas, de control y ordenamiento vinculadas con las aplicaciones fitosanitarias y la protección de las comunidades cercanas a zonas productivas.

El fallo fue considerado altamente relevante en materia de amparo ambiental debido a que estableció restricciones concretas sobre las derivas de venenos en áreas próximas a urbanizaciones y viviendas familiares, priorizando de manera efectiva la prevención del daño ambiental y el derecho a la vida de la comunidad entrerriana.