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El Gobierno provincial apelará el fallo judicial que frena las fumigaciones cerca de viviendas y escuelas en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera

La Fiscalía de Estado de Entre Ríos apelará ante el STJ el fallo que restringe las fumigaciones en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera para sostener la Ley de Fitosanitarios.

Por Redacción

Martes, 26 de mayo de 2026 a las 00:04

El Poder Ejecutivo de Entre Ríos confirmó que recurrirá a la máxima instancia judicial de la provincia para intentar revertir los límites impuestos a las fumigaciones con agroquímicos. A través de la Fiscalía de Estado, se adelantó que se presentará un recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la sentencia que fijó mayores restricciones perimetrales en resguardo de la salud pública y el medioambiente en el departamento Diamante.

La decisión del gobierno local busca sostener la vigencia plena de la Ley N° 11.178 "De las buenas prácticas en materia fitosanitarios", sancionada por la Legislatura el 19 de diciembre de 2024 y con vigencia desde principios de 2025. Dicha norma regula las distancias y métodos de las aplicaciones en las áreas rurales y periurbanas, otorgando al Ejecutivo la potestad de administrar estas áreas, un criterio que colisiona con el reciente dictamen de la magistrada de la capital provincial.

La postura oficial del gobierno provincial en contra de ampliar las zonas en dónde no se puede fumigar 

Martín Rettore, fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado de la provincia de Entre Ríos, fue el encargado de adelantar la estrategia del Ejecutivo frente a la resolución ambiental. El funcionario fundamentó la necesidad de recurrir el fallo señalando: “Entendemos que es necesario, por la importancia y complejidad del tema que estamos tratando, que lo revise el Superior Tribunal de Justicia a este proceso”.

A pesar de que el fallo frena el uso de plaguicidas en las inmediaciones de las zonas protegidas, desde el área legal del gobierno provincial destacaron un aspecto técnico de la resolución: “Lo relevante del fallo es que rechaza los pedidos para declarar la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley. Pero sí es verdad que hace lugar a la acción de amparo. En realidad, es una única sentencia que contiene dos procesos que iniciaron distintas personas, y posteriormente, sobre el fin del año pasado, fueron unificados para dictarse una misma sentencia”, planteó el fiscal adjunto.

Respecto a los motivos técnicos del desacuerdo con la jueza de primera instancia, Rettore apuntó: “Entendemos que hay cuestiones que no se han abordado, cuestiones que entendemos que se han valorado de manera distinta a la que nosotros planteamos, y entendemos que es necesario también, por la importancia y complejidad del tema que estamos tratando, que lo revise el Superior Tribunal de Justicia a este proceso”.

El choque entre las distancias de la Ley de "Fitosanitarios" y el fallo ambiental

La controversia central radica en la enorme diferencia entre las distancias de resguardo urbano y de escuelas rurales que fijó la Legislatura mediante la Ley de Buenas Prácticas frente a lo establecido por la Justicia para proteger el entorno natural.

Mientras que la ley actual establece una zona de exclusión de apenas 150 metros para equipos terrestres y 500 metros para vehículos aéreos desde los perímetros escolares, el fallo de la vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, María Fernanda Miotti, elevó notablemente esos límites basándose en un criterio fijado por el STJ en marzo de 2024. La sentencia judicial ordena el cese inmediato de las actividades productivas con químicos aplicando un área restrictiva de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aplicaciones aéreas.

Las distancias fijadas por la normativa provincial que el Estado entrerriano defenderá ante el máximo tribunal se organizan en tres esquemas de control:

  • Zona de Exclusión: Área donde «la restricción a las aplicaciones de fitosanitarios es absoluta». Contempla un radio de 15 metros para equipos manuales y drones de hasta 60 litros, 150 metros para pulverizadoras terrestres y 500 metros para aviones aplicadores.

  • Zona de Amortiguamiento: Espacio donde «solamente pueden aplicarse fitosanitarios pertenecientes a las clases toxicológicas III (banda azul) y IV (banda verde)». Los límites varían de 45 metros (manual), 500 metros (terrestre) y hasta 3.000 metros (aéreo) desde el fin de la exclusión. Requiere aviso previo de 48 horas y Receta Agronómica Digital. La norma detalla que «durante el período lectivo, el aviso debe ser entregado al director/a de la escuela, mientras que en el período no lectivo, se debe notificar a la autoridad competente (destacamento policial, Junta de Gobierno y/o Comuna)». Además, se exige que la pulverización se realice «a contraturno escolar, período de receso, fines de semana y/o días feriados» con la fiscalización de un asesor técnico.

  • Zona de Libre Aplicación: Comienza al finalizar el área de amortiguamiento escolar. Permite el uso de cualquier categoría toxicológica y la resolución especifica que «cuando una pulverización tiene lugar aquí no se requiere dar aviso fehaciente al Órgano de Aplicación y a la Dirección de Escuelas Rurales ni tampoco la presencia permanente del asesor fitosanitario».

Con este escenario planteado, la disputa en torno al modelo de producción y el cuidado de los derechos humanos y ambientales de los habitantes de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera quedará en manos del máximo tribunal entrerriano, que deberá definir si ratifica las distancias precautorias de la jueza Miotti o convalida la norma impulsada por el oficialismo provincial.