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Frigerio envió al Senado un proyecto de Reforma Previsional más "light" que el que pretendía: se eleva la edad jubilatoria y se declara la emergencia

El Gobierno de Entre Ríos envió al Senado el proyecto para modificar la Caja de Jubilaciones. Contempla elevar la edad a 65 años de forma gradual, cambios en el haber inicial y declarar la emergencia previsional.

Por Redacción

Viernes, 22 de mayo de 2026 a las 16:27

Este viernes ingresó formalmente a la Cámara de Senadores de Entre Ríos el proyecto de reforma previsional impulsado por la administración del gobernador Rogelio Frigerio. El articulado definitivo, compuesto por 46 apartados, representa una variante morigerada en comparación con los esquemas iniciales discutidos con las organizaciones gremiales durante los últimos dos meses. Se prevé que la iniciativa tome estado parlamentario en la sesión ordinaria programada para la próxima semana, dando inicio inmediato al debate en las comisiones legislativas.

La propuesta oficial introduce modificaciones estructurales en los mecanismos de movilidad, la determinación del haber inicial y los requisitos de permanencia en el sistema asistencial. Entre las disposiciones centrales, se establece un esquema progresivo para incrementar la edad y los años de servicios requeridos, al mismo tiempo que se declara un estado de emergencia previsional que impactará de forma inmediata sobre los ingresos de los sectores activos con mayores remuneraciones.

Modificaciones graduales en la edad jubilatoria y los años de aportes

El texto normativo postula un severo replanteo en los límites biológicos para acceder al beneficio del retiro, aunque con un esquema de diferimiento temporal para quienes ya forman parte de la planta del Estado. Las transformaciones se estructuran bajo los siguientes parámetros:

  • Esquema de transición: Las modificaciones sobre el personal actual comenzarán a regir de manera efectiva dentro de cinco años. A partir de ese hito, se aplicará un incremento escalonado hasta unificar la edad de retiro en 65 años de edad, suprimiendo las diferencias de género que rigen en la actualidad (donde las mujeres se jubilan a los 57 años y los hombres a los 62).

  • Nuevos ingresos al Estado: Para aquellas personas que se incorporen a la administración pública con posterioridad a la promulgación y vigencia de la nueva norma, la modificación será de aplicación inmediata, fijándose la edad jubilatoria obligatoria en 68 años.

  • Años de servicio: En sintonía con el incremento de la edad, se modifica el requisito de permanencia laboral, elevando la exigencia de los 30 años de servicio vigentes en la actualidad a un total de 35 años de aportes, proceso que también se instrumentará de forma paulatina una vez cumplido el quinquenio de gracia.

Pese a las modificaciones en las condiciones de acceso, el articulado preserva el principio del 82 por ciento móvil calculado sobre el sueldo bruto actual, un punto que constituyó el eje de los reclamos de los colectivos de trabajadores estatales durante las rondas de negociación previas.

Cambios en el cálculo del haber inicial y unificación de la movilidad

El proyecto de ley altera de forma sustancial la base temporal utilizada para determinar la primera liquidación de los futuros pasivos. Mientras que la legislación vigente toma como referencia las remuneraciones de los últimos 10 años de actividad, la propuesta de la Casa de Gobierno fija el cómputo sobre el promedio de los últimos 20 años de actividad. Esta cifra representa un punto intermedio frente a los 30 años sugeridos originalmente en las mesas técnicas previas, existiendo la viabilidad parlamentaria de que el requerimiento pueda reducirse a 15 años durante el trámite en comisiones, de acuerdo con fuentes legislativas consultadas.

En lo que respecta al régimen de movilidad, el texto promueve una unificación metodológica con el objetivo de encuadrar a la totalidad del universo de pasivos bajo las pautas salariales acordadas en las paritarias del escalafón general. Esta medida dejará sin efecto los mecanismos específicos que rigen actualmente para sectores que se indexaban de forma autónoma a través de paritarias sectoriales, como es el caso del personal del Poder Judicial o de determinados entes autárquicos de la provincia.

Pensiones por viudez limitadas y vigencia de regímenes especiales

Para el tratamiento de las pensiones por viudez, la iniciativa adopta los lineamientos jurídicos del sistema previsional de la vecina provincia de Santa Fe, limitando el carácter vitalicio del beneficio y condicionándolo a factores temporales y de subsistencia:

  • Plazo condicionado: Las pensiones serán otorgadas al viudo o viuda por un plazo máximo equivalente a la duración comprobable del matrimonio o de la unión convivencial. En los supuestos donde no pueda acreditarse con exactitud la extensión del vínculo, el beneficio se extenderá por un tope máximo de ocho años.

  • Excepciones vitalicias: El beneficio adquirirá carácter vitalicio únicamente cuando el solicitante demuestre ser mayor de 55 años y no percibir otro ingreso, o cuando dicha percepción alternativa no supere el mínimo legal reglamentario. Idéntica excepcionalidad se aplicará si el deceso del trabajador se produjo en ocasión y por causa de sus funciones laborables.

Por otra parte, las condiciones de los regímenes especiales se mantendrán sin alteraciones en las edades de retiro vigentes, aunque se ratifica la obligatoriedad de que quienes se acojan a dichos sistemas continúen realizando sus aportes previsionales hasta alcanzar la edad de la jubilación ordinaria general, quedando habilitados para optar por continuar en actividad regular.

Declaración de la emergencia previsional y aportes extraordinarios

Como marco de implementación y contención financiera del sistema, el Ejecutivo provincial incluyó la declaración de la emergencia previsional en todo el territorio de Entre Ríos hasta fines del próximo año. La medida habilita de forma directa la aplicación de retenciones adicionales sobre los haberes de las categorías más altas de los trabajadores en actividad, sector que representa aproximadamente al 4 por ciento del padrón estatal.

De acuerdo con las escalas dispuestas, los agentes con salarios superiores a los 3 millones de pesos afrontarán un descuento extra de un punto porcentual, tasa que se elevará a dos puntos para aquellos haberes que superen los 4 millones de pesos, continuando la progresión de manera sucesiva según los ingresos percibidos.

Asimismo, la declaración de emergencia otorga facultades para establecer techos nominales a las liquidaciones que excedan el equivalente a 15 haberes mínimos (cifra estimada en torno a los 6 millones de pesos). El texto faculta además al Poder Ejecutivo a implementar aportes solidarios de carácter excepcional y transitorio, destinados a mitigar desequilibrios financieros o actuariales que comprometan la sustentabilidad de la Caja de Jubilaciones.

Previo al ingreso formal del proyecto por la mesa de entradas del Senado, ocurrido a las 13:10 horas, el Gobierno de la provincia emitió un comunicado oficial buscando atenuar el impacto del anuncio en los sectores pasivos, destacando que la iniciativa “parte de la premisa central de que ningún jubilado actual verá modificado su haber ni perderá derechos adquiridos”