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domingo 6 de octubre de 2024

Financiamiento de universidades: Se publicó el veto presidencial total

Justo al límite del tiempo para vetar la ley aprobada por el Congreso para beneficiar a las universidades nacionales, se conoció este jueves la decisión de Javier Milei de frenar en su totalidad la Ley 27.757

Al día siguiente de la masiva marcha en favor de un mayor presupuesto universitario y poco después de que el Gobierno lo confirmara a través de un comunicado difundido por la cuenta Oficina del Presidente, se conoció el veto presidencial al proyecto de ley que introduce modificaciones que impactan en el régimen jurídico de financiamiento de las universidades nacionales, en materia de gastos de funcionamiento y de salarios para el personal docente y no docente del Sistema Universitario Nacional.

La norma vetada pretendía garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las universidades nacionales en todo el territorio argentino durante el año 2024, como así también disponía que el Poder Ejecutivo actualizara las partidas presupuestarias del año 2024 con el fin de garantizar el financiamiento de las universidades nacionales.

El veto lleva las firmas de Javier Milei, Guillermo Francos y los ministros Sandra Pettovello, Luis Caputo, Diana Mondino, Patricia Bullrich, Mario Lugones, Federico Sturzenegger Mariano Cúneo Libarona.

El texto describe inicialmente los alcances de la norma frenada, por considerar que “es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”.

Citando el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional recuerda que se debe exigir de forma expresa que “toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.

Recuerda además que el reglamento de la Cámara de Senadores, en su artículo 126, prevé que “todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo”. Señala el texto que los artículos 3° y 4° del proyecto de ley implicarían para el Estado nacional, al mes de agosto de 2024, incrementar el presupuesto vigente por la suma de $251.907.500.000 en las partidas de las actividades 14, 15, 16 y 25 del Programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” del Servicio 330 “Secretaría de Educación”, sin perjuicio del impacto de la actualización que pudiera corresponder por el período septiembre – diciembre del actual ejercicio.

Respecto de la recomposición de los salarios docentes y no docentes del Sistema Universitario Nacional encomendada por el artículo 5º del proyecto de ley al Poder Ejecutivo Nacional, el crédito vigente para la ejecución de las actividades 12 y 13 del Programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” “resultaría insuficiente para atender lo previsto por el proyecto de ley en examen”.

Según el veto, la eventual aplicación de las prescripciones del referido proyecto de ley implicaría un gasto adicional de aproximadamente $811.569.000.000.

Para el Gobierno, “se podría llegar a interpretar erróneamente que el impacto total del proyecto consistiría en un total de $1.516.944.675.060.

Además, el Gobierno dice que la recomposición salarial para el personal de las entidades de educación representó un incremento del orden del 87 % por el período comprendido entre diciembre 2023 y agosto 2024, y en términos comparativos con el resto del personal de la administración pública nacional se aprecia que dicho porcentaje se ubica en el 78 %, mientras que la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicada por el INDEC para ese período alcanza un 144%.

Asimismo la vigencia de esta ley establecería, según el Gobierno, un privilegio para el personal de las universidades nacionales respecto del resto del personal de la administración pública nacional, por lo que los incrementos salariales deben tener lugar a través de la negociación colectiva de trabajo.

Texto Completo

 

Fuente: El Parlamentario.

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