En un fallo de alto impacto político y social, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del Dr. Raúl Ojeda, dictó este lunes una medida cautelar que paraliza gran parte de la Ley de reforma laboral 27.802. La resolución responde a una acción declarativa de la Confederación General del Trabajo (CGT) y frena disposiciones que el magistrado considera con «indicios serios de inconstitucionalidad».
El fallo tiene alcance colectivo, lo que significa que afecta a todos los trabajadores y empleadores del país. Según el juez, la entrada en vigencia de estas normas podría causar daños irreparables y un «consumo de derechos» que luego resultaría imposible de compensar si se aguarda hasta la sentencia definitiva.
Los puntos clave que quedaron frenados
La suspensión alcanza a pilares estructurales del derecho laboral argentino. Mientras se resuelva el fondo de la cuestión, volverán a regir las leyes anteriores en los siguientes rubros:
1. Ley de Contrato de Trabajo y Despidos
Quedaron suspendidos los artículos que modificaban la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos, así como la nueva definición de remuneración. También se frenó el polémico sistema de pago en cuotas de sentencias judiciales y la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (Art. 58 a 77), que buscaban reemplazar el sistema indemnizatorio tradicional.
2. Libertad Sindical y Derecho a Huelga
La Justicia suspendió las limitaciones al derecho de huelga que obligaban a garantizar servicios mínimos extendidos y prohibían la protesta en sectores de seguridad. Asimismo, quedaron sin efecto los cambios en la ultraactividad de los convenios (que permitían que estos vencieran) y la prioridad de acuerdos por empresa sobre los de actividad.
3. Teletrabajo y Regímenes Especiales
Se suspendió el artículo 199 que derogaba la actual Ley de Teletrabajo, por lo que el esquema de reversibilidad y derechos digitales sigue vigente. También se frenó la ampliación del período de prueba en el trabajo doméstico y las modificaciones de responsabilidad en el ámbito agrario.
Fundamentos del fallo: protección ante la regresividad
El juez Ojeda sostuvo que las reformas planteadas por la Ley 27.802 muestran una «desprotección patente y flagrante» de los trabajadores. El magistrado recordó que la Constitución Nacional consagra el principio de progresividad de los derechos sociales, lo que impide que una nueva ley elimine conquistas laborales previas sin una justificación de peso.
Además, el fallo desestimó el argumento de que la Justicia interfiere en otros poderes, asegurando que el control de constitucionalidad es una obligación del Poder Judicial cuando se denuncian violaciones a derechos fundamentales.
¿Qué sigue ahora?
La medida es provisoria. El Estado nacional deberá ahora contestar la demanda y presentar sus argumentos para defender la validez de la ley. Hasta que se dicte una sentencia sobre el fondo del asunto, el «corazón» de la reforma laboral de Javier Milei permanecerá inactivo, manteniendo la vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) tal como se conocía antes de la sanción de la normativa 27.802.