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El Gobierno reglamentó el FAL y ahora los fondos para las indemnizaciones podrán entrar a la timba del mercado financiero

El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A partir de ahora, los fondos para las indemnizaciones se podrán derivar a fideicomisos y fondos de inversión.

Por Redacción

Lunes, 01 de junio de 2026 a las 11:36

En un nuevo paso hacia la reconfiguración de las relaciones del trabajo en beneficio de las lógicas de mercado, el Gobierno nacional reglamentó este lunes el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el Decreto 408/2026. Se trata de una de las herramientas centrales previstas en el Título II de la Ley 27.802 de reforma laboral, la cual crea un esquema inédito destinado a financiar el pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales a través de una estructura basada en fondos, cuentas individuales e instrumentos financieros.

Aunque el decreto aclara que no modifica ni elimina el régimen indemnizatorio vigente establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, sí establece una nueva modalidad para garantizar el financiamiento de esas obligaciones. El sistema incorpora mecanismos de acumulación y administración anticipada de recursos destinados a afrontar eventuales desvinculaciones laborales, trasladando el resguardo del trabajador hacia el rendimiento de activos financieros especulativos.

El costo del despido bajo la tutela de la Comisión Nacional de Valores

La reglamentación autoriza que el Fondo de Asistencia Laboral sea instrumentado mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). De esta manera, los recursos destinados al pago de indemnizaciones quedarán administrados a través de vehículos financieros regulados por el mercado de capitales.

Bajo este nuevo diseño normativo, la estructura se organizará de la siguiente manera:

  • Cuentas individuales: Cada empleador deberá constituir una cuenta individual, que funcionará como un patrimonio separado y tendrá como destino exclusivo la cobertura de las obligaciones alcanzadas por el régimen. Los recursos depositados en esas cuentas estarán sujetos a reglas específicas de administración, inversión y utilización.

  • Regulación de aportes: La norma regula las contribuciones periódicas que deberán realizar los empleadores para alimentar el sistema, la portabilidad de los fondos, los mecanismos de pago y los procedimientos aplicables en situaciones de registración deficiente de las relaciones laborales.

  • Rol de la recaudación estatal: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y transferir las contribuciones mediante el sistema de seguridad social, integrando esos aportes a los mecanismos habituales de declaración y pago de cargas laborales.

  • Destino de los activos: En materia de inversiones, el decreto dispone que los recursos administrados por el Fondo de Asistencia Laboral solo podrán destinarse a instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.

Alcance, exenciones impositivas y plazos de implementación

El régimen alcanzará de forma exclusiva a trabajadores registrados del sector privado. Para acceder a la cobertura, la relación laboral deberá encontrarse debidamente registrada y el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de doce meses respecto de la extinción del vínculo laboral, dejando desprotegidos a quienes se encuentran en los eslabones más precarizados de la economía informal.

Asimismo, la norma contempla beneficios fiscales para la operatoria del sistema, otorgando facilidades a las empresas administradoras de los recursos. Entre ellos, establece exenciones en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para las cuentas utilizadas exclusivamente por los fondos y para determinadas operaciones vinculadas a su administración.

Si bien el Gobierno reglamentó el funcionamiento del FAL, el sistema no comenzará a operar de manera inmediata. El propio Decreto 408/2026 prorrogó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1° de noviembre de 2026. Además, otorgó un plazo de 45 días hábiles a la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Valores, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Finanzas para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

La lógica financiera por sobre los derechos del trabajador

Más allá de los aspectos técnicos, la creación del Fondo de Asistencia Laboral introduce un quiebre sustancial en la lógica de administración de las indemnizaciones por despido. Hasta ahora, la garantía del pago descansaba principalmente en la responsabilidad patrimonial directa del empleador al momento de la desvinculación, funcionando como un desincentivo real ante los despidos arbitrarios. Con el nuevo esquema, parte de esa garantía pasa a canalizarse mediante fondos específicos, cuentas individuales y mecanismos de inversión administrados dentro de una estructura financiera regulada.

En los fundamentos de la norma, el Gobierno sostiene que el objetivo es otorgar previsibilidad y asegurar la disponibilidad de recursos para afrontar futuras obligaciones laborales. Sin embargo, la puesta en marcha del FAL abre un profundo debate sobre el alcance de esta transformación en el tejido social. Mientras el Ejecutivo lo presenta como una herramienta de financiamiento y garantía, la incorporación de fondos de inversión y fideicomisos al sistema plantea serios interrogantes sobre una creciente financiarización de las consecuencias económicas del despido. Con su entrada en vigencia prevista para noviembre, el Fondo de Asistencia Laboral se convertirá en uno de los cambios más significativos introducidos por la reforma laboral, al subordinar la seguridad económica de las familias trabajadoras a los vaivenes de la especulación financiera.