El Senado de la Nación se encamina a debatir uno de los proyectos legislativos más controvertidos del año. La denominada ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa diseñada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que incluye la flexibilización de los límites para que extranjeros compran tierras comenzará su tratamiento en el recinto el 16 de julio. Tras haber fracasado en el intento de conseguir quórum el pasado 25 de junio, el oficialismo logró destrabar el debate en comisiones introduciendo modificaciones, aunque el núcleo duro de la reforma mantiene en alerta a organizaciones sociales, ambientalistas y sectores eclesiásticos por su impacto directo en el federalismo y la soberanía sobre los recursos naturales.
El texto oficial propone una profunda reconfiguración jurídica que debilita las facultades regulatorias del Estado y promueve la mercantilización absoluta del suelo, afectando la seguridad habitacional de los sectores vulnerables y desmantelando los controles ambientales vigentes.
Fin al límite de tierras en manos extranjeras
El punto más crítico de la reforma radica en la derogación fáctica de los parámetros de protección de la Ley de Tierras Rurales. La normativa vigente establece un límite estricto del 15% del total de las tierras rurales —a escala nacional, provincial o municipal— que pueden estar en posesión de sujetos extranjeros, impidiendo además que una misma nacionalidad concentre más del 30% de ese porcentaje y restringiendo la titularidad a un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo. El proyecto de Sturzenegger elimina de cuajo estas restricciones para personas físicas y fondos de capital privados.
Si bien se incluyó una prohibición para Estados extranjeros, el texto concede al Poder Ejecutivo la facultad discrecional de levantar el veto si considera que la operación no afecta la seguridad nacional. Asimismo, aunque el Senado devolvió formalmente a las provincias la potestad de regular o vetar las ventas dentro de sus jurisdicciones, el ecosistema de control desaparece. Al respecto, Diego Morales, director de litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), fue categórico al señalar que:
"no existe ninguna demanda significativa de inversores extranjeros que justifique esta reforma."
Morales recordó que el registro de la ley actual contenía controles razonables que impedían la extranjerización desmedida de recursos estratégicos. Con esta flexibilización, latifundios de escalas similares o mayores a los adquiridos históricamente por el Grupo Benetton o Joe Lewis podrían multiplicarse sin regulaciones nacionales.
Un régimen de expropiaciones costoso e inflexible
La propuesta oficial avanza sobre la Ley 21.499 de expropiaciones, vigente desde 1977, restringiendo severamente la capacidad del Estado para declarar la utilidad pública de un bien. De aprobarse, no bastará con invocar razones de interés general, sino que cada declaración deberá identificar de forma "específica y concreta" el fin perseguido, demostrando que la medida es "idónea, necesaria y proporcional".
A la par de las trabas burocráticas, la iniciativa encarece los costos de las indemnizaciones estatales de forma drástica al incorporar el concepto de lucro cesante, obligar a pagar el valor del bien indexado por inflación más una tasa de interés comercial y eximir el cobro de impuestos. Además, el Estado no podrá tomar posesión del inmueble o terreno hasta haber cancelado la totalidad del pago. Esta reforma debilita la planificación de la infraestructura pública y resta soberanía a las provincias para intervenir sobre áreas de desarrollo estratégico.
Modificaciones en la Ley de Manejo del Fuego y riesgo ambiental
El capítulo que genera mayor preocupación en las provincias del litoral y las comunidades civiles es la modificación de la Ley de Manejo del Fuego. La ley actual prohíbe taxativamente por un plazo de 60 años cualquier modificación en el uso del suelo, loteo o venta de terrenos que hayan sufrido incendios, resguardando tanto a los bosques nativos como a los humedales de la especulación inmobiliaria y comercial.
El texto original del Ejecutivo eliminaba por completo esta protección en las áreas de uso rural. Aunque el Senado rechazó los cambios sobre los bosques nativos, los legisladores aceptaron eliminar de forma parcial la veda de 30 años para la venta o alteración del uso de tierras rurales ubicadas fuera de esa categoría específica. El obispo de Chascomús e integrante de la Pastoral Social Nacional, Juan Ignacio Liebana, advirtió sobre los graves riesgos que conlleva esta desregulación para la biodiversidad y el acceso al agua dulce, manifestando que se necesitan: "otras capacidades de control ambiental"
La reforma se impulsa en un contexto de progresiva reducción de los recursos estatales destinados a las tareas de fiscalización y combate del fuego, dejando desprotegidos ecosistemas clave ante el desmonte y los incendios intencionales.
El retroceso sobre los barrios populares
En su redacción inicial, el proyecto de la administración central contemplaba la derogación de artículos esenciales de la Ley 27.453 de Integración Socio Urbana, una herramienta jurídica que declara de utilidad pública las tierras de los barrios populares y suspende los desalojos de forma total hasta octubre de 2032 para permitir la regularización dominial.
La resistencia y la presión articulada por diversas organizaciones sociales y comunidades eclesiásticas surtieron efecto en el trabajo de comisiones, logrando que el Senado eliminara ese capítulo del dictamen para sostener la vigencia de la norma. Del mismo modo, el oficialismo debió reformar el artículo vinculado a los desalojos de comunidades con ocupación histórica para acotarlo estrictamente a la falta de pago, evidenciando las intenciones de fondo del proyecto original sobre la tenencia de la tierra.
Desalojos exprés: Desprotección para el ocupante y el inquilino
El último eje altera de forma directa el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, transformando el juicio de desalojo en un trámite sumarísimo, el procedimiento más breve y con menores plazos de defensa del ordenamiento legal del país. La reforma elimina la obligatoriedad de la caución real que los propietarios debían integrar para exigir la desocupación inmediata de un inmueble, sustituyéndola por una simple declaración jurada sin respaldo patrimonial.
Pese a que el Senado atenuó el impacto habitacional extendiendo de 3 a 10 días el plazo de intimación previa por falta de pago, la modificación rompe el equilibrio entre las partes. La aceleración de los plazos procesales desprotege a los inquilinos y pequeños productores en un escenario signado por la caída del salario real y la desregulación de los alquileres. Frente a esta vulnerabilidad generalizada, Diego Morales advirtió que existen:
"vastos sectores de la población que no tienen una seguridad jurídica sobre las tierras que ocupan y en las que producen"
El debate en el recinto parlamentario determinará si se consolida este modelo de retracción estatal, donde el mercado regula de forma exclusiva el acceso a la tierra y los bienes naturales comunes.