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Remate de la soberanía: Se debate en el Senado el proyecto de Milei que elimina los límites para que los extranjeros compren tierras

El Senado debate el proyecto de Sturzenegger para liberar la compra de tierras a extranjeros, aplicar desalojos exprés y eliminar plazos de protección contra el fuego.

Por Redacción

Jueves, 04 de junio de 2026 a las 14:03

El Senado de la Nación sesiona este jueves en una jornada clave que promete modificar de raíz el acceso a los recursos estratégicos y el derecho a la vivienda en la Argentina. Entre los ejes centrales del temario, que la fuerza gobernante La Libertad Avanza acordó con los bloques dialoguistas, se destaca el proyecto sobre propiedad privada diseñado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. La iniciativa busca habilitar la extranjerización de la tierra, eliminando los límites vigentes para que capitales foráneos adquieran suelo rural, al tiempo que introduce un mecanismo de desalojos exprés.

El tratamiento de esta norma coincide con una ambiciosa reforma en el mapa judicial, que incluye la discusión para la aprobación de pliegos de jueces —50 candidatos de una lista original de 73—, además del pago de los fondos buitres y la creación de cámaras federales en el interior del país. Aunque el texto original de Sturzenegger sufrió modificaciones sustanciales, como la quita del capítulo de barrios populares y reformas en materia de manejo del fuego, el núcleo duro del proyecto avanza hacia una profunda desregulación.

Extranjerización de la tierra y pérdida de soberanía territorial

El punto más polémico de la reforma es el límite a la compra de tierras, donde se eliminan las restricciones cuantitativas para que los empresarios extranjeros puedan adquirir tierras rurales. La normativa estipula que las provincias tendrán que autorizar las ventas a extranjeros cuando no participe ningún país extranjero, bajo la premisa de que "cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional".

Sin embargo, el dictamen impone una restricción explícita hacia los Estados soberanos. El texto prohíbe que puedan comprar tierras estado extranjeros, extendiendo la restricción a "otras organizaciones empresariales donde un Estado extranjero tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias o fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de un Estado extranjero". Pese a este límite gubernamental, la liberación para corporaciones y magnates privados desprotege el suelo productivo y los bienes comunes frente al capital financiero internacional.

Manejo del fuego: Fin a los plazos de protección contra la especulación

La reforma legislativa asesta un duro golpe a la protección ambiental y la lucha contra los incendios intencionales en zonas rurales. El nuevo marco normativo deroga el artículo que establecía que en caso de incendio de un predio rural por 30 años no se podía cambiar el uso sobre superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas. Esta protección buscaba evitar que los incendios provocados fueran utilizados como herramienta para el desarrollo de proyectos inmobiliarios o cambios drásticos de explotación.

En el caso de los bosques nativos, el proyecto mantiene la prohibición del cambio de uso y destino prevista en las actuales normas, pero elimina por completo el plazo de 60 años que había sido establecido en la legislación anterior. De este modo, la desregulación debilita el poder de policía ambiental y deja los ecosistemas vulnerables a la presión del mercado del suelo.

Desalojos exprés y restricciones a las expropiaciones

En materia de vivienda y contratos, el proyecto introduce modificaciones severas que agilizan los lanzamientos ante situaciones de conflicto. El texto establece que se aplicará un desalojo exprés solo en los casos de que se traten de inmuebles usurpados, en tanto que en el resto de los casos se mantienen los actuales plazos de intimación. Para los contratos de locación, se fija un plazo de 10 días para intimar el pago acordado de forma fehaciente.

  • Validez de la notificación: El aviso se dirigirá al domicilio denunciado en el contrato por el locatario (real o electrónico) y "se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él".

  • Juicio sumario: Ante el incumplimiento, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley, fijado en 10 días hábiles.

Por otra parte, el derecho del Estado a la expropiación de bienes queda fuertemente condicionado. A partir de ahora, la declaración de "utilidad pública" deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida. Además, el dictamen estableció un tope del 30% de indemnización por lucro cesante (inexistente en el texto original) y fijó que la tasa de interés a pagar será la del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la tasa del Banco Nación a treinta días.