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Reforma laboral: la Justicia Federal levantó la cautelar y habilita los artículos que había logrado frenar la CGT

Por Redacción

Viernes, 08 de mayo de 2026 a las 16:00

En un fallo que redefine el escenario para los trabajadores y las organizaciones sindicales, la Justicia Federal resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendidos 81 artículos de la reforma laboral (Ley N°27.802). La decisión fue tomada por la jueza Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, en el marco de la acción judicial iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.

Esta resolución revierte la protección que había sido dictada el pasado 30 de marzo por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63. Aquella medida frenaba puntos neurálgicos de la reforma que afectan directamente la estabilidad y los derechos conquistados, tales como las indemnizaciones, la negociación colectiva, la tutela sindical, el derecho de huelga, las vacaciones y el período de prueba.

Los fundamentos de la «presunción de legitimidad»

El expediente, que originalmente tramitaba en el fuero laboral, fue trasladado al fuero contencioso administrativo tras un conflicto de competencia. Al asumir el caso, la magistrada Marra Giménez sostuvo que suspender de forma cautelar una cantidad tan vasta de artículos de una ley del Congreso excede el marco de una medida provisoria.

En su fallo, la jueza remarcó que “la declaración de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia”, apelando a la “presunción de legitimidad” que poseen las normas emanadas del Poder Legislativo. Bajo este criterio, el tribunal consideró que el análisis de una reforma de tal magnitud requiere un estudio de fondo que la instancia cautelar no puede agotar.

Asimismo, la magistrada desestimó el requisito de «peligro en la demora», argumentando que, al tramitarse bajo un procedimiento sumarísimo, los plazos para llegar a una sentencia definitiva son reducidos.

El fondo del asunto: una definición pendiente

A pesar del fuerte impacto que genera el levantamiento de la suspensión en la vida cotidiana de los trabajadores, el fallo aclara que no se trata de una sentencia definitiva. La resolución puntualiza que la amplitud de los planteos de la CGT —que abarcan desde derechos sindicales y huelga hasta licencias y remuneraciones— requiere “un examen profundo” que no debe adelantarse en esta etapa procesal.

La resolución de la jueza Marra Giménez establece que:

  • El levantamiento de la cautelar no implica una definición sobre la constitucionalidad de la reforma.

  • Aún debe resolverse la legitimación activa de la central obrera en la causa.

  • El Juzgado Nacional del Trabajo N°63 debe remitir todas las actuaciones vinculadas al proceso colectivo iniciado por la CGT al fuero contencioso.

Mientras la justicia posterga el análisis sobre la validez constitucional de la ley, la aplicación de estos artículos abre un periodo de incertidumbre para el derecho laboral argentino. En un contexto de fuerte ajuste económico, la desprotección de aspectos como el convenio colectivo y las condiciones de contratación tensa aún más la relación entre el capital y el trabajo, dejando a los trabajadores a merced de una normativa cuya legalidad de fondo sigue siendo una incógnita.